Estatutos

Capítulo I. La asociación de denominación y objeto, fines y actividades, domicilio, ámbito, duración y responsabilidad

Art. 1.º DENOMINACIÓN Y OBJETO

La Sociedade Galega de Reumatoloxía (en adelante la Asociación) es una asociación de carácter científico, sin ánimo de lucro (Artículo 1.2. LODA), que tiene por objeto fomentar el estudio de las enfermedades reumáticas en beneficio de los pacientes y atender los problemas relacionados con la especialidad. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no se hallare previsto, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Art. 2.º FINES Y ACTIVIDADES

La Asociación tiene los siguientes fines:

1. Promover la prevención, el estudio y el tratamiento de las enfermedades reumáticas, en beneficio de los pacientes.

2. Colaborar con los organismos públicos y privados, competentes en la materia, para establecer una asistencia eficiente y eficaz del enfermo reumático.

3. Fomentar la creación de servicios, secciones y unidades de reumatología, dedicadas al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades reumáticas, tanto en el ámbito hospitalario como en el extrahospitalario, y tanto en la sanidad pública como en la privada.

4. Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de la reumatología en aquellas instituciones que puedan tener o tengan alguna relación con la misma.

5. Desarrollar trabajos y proyectos de investigación en reumatología, bien por sus propios medios, creando para ello, si fuera conveniente, una unidad de investigación dentro de la propia Asociación, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales, unidades de reumatología y centros de investigación, tanto en el ámbito público, como privado de la sanidad.

6. Facilitar la enseñanza de la reumatología a todos los niveles.

7. Divulgar entre la clase médica los conocimientos sobre las enfermedades reumáticas, sistematizando los esquemas básicos para su aplicación práctica.

8. Fomentar y potenciar la formación de postgrado tendentes a alcanzar la excelencia profesional.

9. Potenciar y dignificar la reumatología, velando por la profesionalidad ética y formación científica de sus socios.

10. Formar parte de los tribunales o comisiones, en caso necesario, para la adjudicación de plazas de la especialidad u otorgamiento de algún título dentro del marco legal de sus competencias.

11. Organizar, con periodicidad reuniones científicas y cursos.

12. Conceder becas y ayudas para la investigación a sus miembros.

13. Editar las publicaciones científicas e informativas sobre reumatología que considere oportuno.

14. Representar a Galicia ante las Asociaciónes y Foros Nacionales e Internacionales de Reumatología.

15. Ser portavoz, ante los organismos estatales y supraestatales, de todo lo concerniente a la especialidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.

16. Colaborar con otras asociaciones científicas médicas autonómicas, nacionales y extranjeras, para lograr una mayor difusión de la reumatología.

17. Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines.

La Asociación se reserva el derecho de combatir, dentro de la legalidad vigente, cualesquiera actividades o manifestaciones que vayan en contra del buen nombre de la especialidad o sus profesionales, dedicando especial atención a evitar el intrusismo profesional.

Art. 3.º DOMICILIO

Para todos los efectos legales el domicilio de la Asociación se fija en la Sede Comarcal de Santiago de Compostela del Colegio Oficial de Médicos de La Coruña, situado en la calle San Pedro de Mezonzo, nº 39-41, de Santiago, con número de teléfono 981595562 Posteriormente, se trasladará al domicilio del Secretario, de forma temporal, siendo este el domicilio señalado para los efectos de notificaciones y comunicaciones.

Art. 4.º ÁMBITO

La Asociación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Art. 5.º DURACIÓN

La duración de las actividades de la Asociación será por tiempo indefinido.

Art. 6.º RESPONSABILIDAD (Artículo 15 LODA)

1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente ante la Asociación, los asociados y terceros, por:

  • Los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.
  • Y por los acuerdos que hubiesen votado.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellos.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Capítulo II. Los socios. Clasificación, derechos, deberes y causas de baja o exclusión y situación de jubilación

Art. 7.º CLASIFICACIÓN

Los miembros de Asociación tendrán las siguientes denominaciones: Fundadores, Numerarios, Agregados, Corresponsales, Aspirantes, de Honor y Colaboradores. .

Art. 8.º SOCIOS FUNDADORES

Serán Socios Fundadores los admitidos como tales en la Asamblea constituyente celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela el día 5 de Noviembre de 1983.

Art. 9.º SOCIOS NUMERARIOS

Podrán ser Socios Numerarios:

1. Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.

2. Los médicos españoles o extranjeros especialistas en Reumatología, con título otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia español.

3. Los médicos españoles o extranjeros especialistas en Reumatología, que hayan realizado su formación en el extranjero y hayan convalidado su título en España y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios.

b) Aportar fotocopia compulsada del título de especialista en reumatología.

c) Ejercer la especialidad en territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

4. El nombramiento de Socio Numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

5. Los Socios Numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

a. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.

b. Votar, presentar candidaturas, elegir y ser elegidos para cargos directivos.

c. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

d. Participar en las actividades de la Asociación.

Art. 10.º SOCIOS CORRESPONSALES

Podrán ser Socios Corresponsales:

1. Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.

2. Los médicos especialistas en Reumatología, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios.

b. Aportar fotocopia compulsada del título de especialista en reumatología.

c. Ejercer la especialidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Gallega, interesados en pertenecer a la Asociación.

3. El nombramiento de Socio Corresponsal será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

4. Los Socios Corresponsales que estén al corriente en el pago de sus cuotas podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General, no pudiendo elegir ni ser elegidos para ningún cargo directivo.

Art. 11.º SOCIOS AGREGADOS

Podrán ser Socios Agregados:

1. Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.

2. Los licenciados o doctores en Medicina o ciencias afines que cumplan los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud de admisión, avalada por tres Socios Numerarios.

b. Aportar fotocopia compulsada del título que acredite su condición de titulado superior.

3. El nombramiento de Socio Agregado será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

4. Los Socios Agregados que estén al corriente en el pago de sus cuotas podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General, no pudiendo elegir ni ser elegidos para ningún cargo directivo.

Art. 12.º SOCIOS ASPIRANTES

Podrán ser Socios Aspirantes:

1. Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.

2. Los Médicos Residentes de Reumatología que presenten solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios.

El nombramiento de Socio Aspirante será efectivo tras la aceptación por la Asamblea General.

Los Socios Aspirantes podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General, no pudiendo elegir ni ser elegidos para ningún cargo directivo. Quedarán exentos de satisfacer las cuotas.

Art. 13.º SOCIOS DE HONOR

1. Podrán ser Socios de Honor aquellas personas o entidades que por su especial personalidad científica, o por la colaboración prestada a los fines de la Asociación sean merecedores de dicha distinción.

2. Los Socios de Honor serán propuestos por la Junta Directiva, o por solicitud firmada al menos por tres socios numerarios.

3. El nombramiento de los Socios de Honor será efectivo una vez que lo ratifique la Asamblea General.

Art. 14.º SOCIOS COLABORADORES

 Serán Socios Colaboradores cualesquiera personas físicas o jurídicas que ayuden de una forma relevante a la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Los Socios Colaboradores no están sujetos al pago de la cuota establecida por la Asamblea, ni participarán en las reuniones de ésta.

Cuando en estos Estatutos se habla de socio en general, no se comprende a los Socios Colaboradores.

Art. 15.º DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Todo asociado tiene los siguientes derechos:

1. Utilizar los servicios de la Asociación.

2. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.

3. Asistir a la Asamblea General y participar en ella según lo dispuesto en los artículos 8 a 12, ambos inclusive.

4. Ser informado acerca de: 

  • La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Su estado de cuentas.
  • Y el desarrollo de sus actividades.

5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

6. Recibir las publicaciones de la Asociación.

Son deberes de los socios:

1. Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.

2. Acatar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

3. Cumplir el Código de Ética Médica.

4. Pagar la cuota aprobada por la Asamblea General.

5. Comunicar, por escrito, a la Secretaría de la Asociación, cualquier cambio que se produzca en sus datos.

Art. 16.º CAUSAS DE BAJA O EXCLUSIÓN

Los socios causarán baja:

1. A petición propia, formulada por escrito y con renuncia expresa a cualquier derecho que pudiera corresponderles sobre el patrimonio de la Asociación.

2. Por falta de pago de una cuota, previo acuerdo de la Junta Directiva.

3. Por incumplimiento manifiesto de los Estatutos, apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General en votación secreta, después de conceder audiencia al interesado. 

Capítulo III. Órganos de Gobierno y gratuidad de los cargos de la asociación

Art. 17º. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 18º. GRATUIDAD DE LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación son gratuitos, sin perjuicio a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

– La Asamblea General

Art. 19.º SIGNIFICACION Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todos sus asociados.

Art. 20.º ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

1. Determinar las directrices a que habrá de ajustarse la actividad de la Asociación

2. Promover y llevar a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Asociación.

3. Destinar los beneficios obtenidos por la Asociación al cumplimiento de sus fines (Artículo 13.2. LODA).

En sus reuniones o sesiones ordinarias, podrá:

1. Aprobar, modificar o rechazar:

-El informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.

-El presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.

-El Acta de la Asamblea anterior.

2. Exigir la presentación de un informe anual sobre las cuentas de la Asociación y la gestión económica de la Junta Directiva, realizada por una empresa auditora externa, ajena a la entidad o persona que lleve la contabilidad de la Asociación .

3. Ratificar las admisiones y bajas de socios y el nombramiento de Socios de Honor .

4. Designar los componentes de la mesa electoral.

5. Aprobar la cuantía de la cuota que deberán pagar los asociados.

6. Autorizar la solicitud de préstamos o créditos.

7. Decidir sobre cualquier otro asunto, recogido en el orden del día, que sea sometido a su consideración.

Y en sus reuniones o sesiones extraordinarias, podrá (Artículo 12 b) LODA):

1. Autorizar la disposición y enajenación de bienes inmuebles.

2. Modificar sus Estatutos.

3. Acordar la disolución de la Asociación.

Art. 21.º REUNIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos, una vez al año (Artículo 11.3. LODA)

b) Y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten, por escrito, un número de Socios Numerarios no inferior al diez por ciento (Artículo 12. b) LODA).

Art. 23.º ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA

El orden del día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

La Asamblea General no podrá tratar otras cuestiones que las incluidas en el orden del día, salvo que se trate de una reunión ordinaria y se acuerde, por unanimidad, la adición de algún asunto urgente.

Cuando algún asunto, no incluido en el Orden del Día, sea sometido a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de interés, pasará a ser estudiado por la Junta Directiva, para ser presentado y sometido a votación en la Asamblea siguiente.

Art. 24.º CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.

Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir media hora

Art. 25.º ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

a) Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán:

-En sesión ordinaria, por mayoría simple: con el voto favorable de la mitad más uno de los Socios Numerarios presentes.

-Y en sesión extraordinaria, por mayoría cualificada: con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes. (Artículo 12.d) LODA).  

b) El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad, consultados el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

c) Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.

d) Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículo 40.3. de la LODA).

Art. 22.º CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

La convocatoria de la Asamblea corresponde al Presidente y deberá hacerse por escrito, al menos quince días antes de su celebración (Artículo 12.c) LODA), con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 26.º EL ACTA

De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada inmediatamente después de la reunión de la Asamblea o en la próxima que se celebre.

Las actas serán redactadas por el Secretario, e irán firmadas por éste y con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

– La Junta Directiva

Art. 27.º SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa, gestiona y administra los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General, y está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

Sólo podrán formar parte de ella los Socios Numerarios de la Asociación, que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Artículo 11, último párrafo LODA).

Art. 29.º ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

La Junta Directiva, por mandato de la Asamblea:

1. Hará que se cumplan las directrices marcadas por ésta.

2. Realizar y/o dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos.

3. Gestionar y administrar los intereses de la Asociación.

4. Representar a la Asociación.

5. Crear Comités, Comisiones y nombrar Delegados o Representantes ante Organismos nacionales e internacionales.

6. Admitir y cesar a los socios, comunicándolo a la Asamblea, en la primera reunión que ésta celebre, para su ratificación.

7. Acordar la celebración de Asambleas Extraordinarias.

8. Proponer una Sede para la celebración de las reuniones.

9. Proponer candidaturas para los cargos de la Junta Directiva y Sede de reuniones, en caso de no existir en el momento de celebrarse la Asamblea.

10. Organizar actividades formativas para la formación de sus asociados.

11. Acordar la celebración de cursos y jornadas con la misma finalidad.

12. Instituir becas, ayudas, bolsas de viaje y premios destinados a la investigación.

13. Conceder patrocinios.

14. Proponer y razonar a la Asamblea, para su aprobación, la necesidad de:

  • Incrementar la cuota.
  • Solicitar préstamos o créditos para la Asociación.
  • Adquirir, disponer y enajenar bienes inmuebles.
  • Cambiar de Sede.
  • Reformar los Estatutos.
  • Disolver la Asociación. 

15. Formalizar y rescindir cuantos acuerdos contractuales, con distintos profesionales y entidades, se precisen para el buen funcionamiento de la Asociación.

16. Realizar cualquier otra actividad que le encomiende la Asamblea General.

17. Disponer de las demás facultades que no estén expresamente conferidas a la Asamblea General. 

Art. 28.º RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Cada 2 años se renovará la Junta Directiva, no pudiendo los miembros serlo para el mismo cargo por más de 2 periodos consecutivos. El periodo electoral será el primer semestre de los años pares.

El Presidente elegido en Asamblea General Extraordinaria pasará automáticamente a ser Presidente de la Junta Directiva, al finalizar el mandato del anterior titular de la misma.

Art. 31.º ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Las funciones del Vicepresidente son:

1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Realizar las actividades que les encargue la Junta Directiva o el Presidente.

3. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste. 

4. Preparar su informe y presentarlo en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna labor . 

Art. 30.º ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asociación y de la Asamblea General. Son atribuciones del Presidente:

1. Ordenar al Secretario la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Dirigir las mismas.

3. Ratificar, con su firma, las Actas de las citadas reuniones.

4. Convocar reuniones científicas.

5. Presidir los actos inaugurales y de clausura de las reuniones organizadas de la Asociación.

6. Representar oficialmente a la Asociación:

  • En todas las relaciones nacionales e internacionales.
  • Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.

7. Intervenir en la negociación de todo contrato que pueda suscribir la Asociación, con la colaboración preceptiva del Tesorero, y con la voluntaria de las personas de la Junta Directiva que estime oportuno.

8. Disponer de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.

9. Firmar por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta Directiva, cheques, órdenes de transferencia y pago, contratos y cuantos otros documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

10. Dar lectura, en la Asamblea, a las candidaturas proclamadas para el cargo de Presidente, demás cargos de la Junta Directiva y Sede de las reuniones.

11. Firmar, con el Secretario, los títulos, diplomas, certificados e informes que expida la Asociación.

12. Preparar un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y presentarlo en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 33.º ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Le corresponde:

1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Intervenir necesariamente, con el Presidente y con las personas que éste voluntariamente designe, en la negociación de cualquier contrato que pueda firmar la Asociación. 

3. Recaudar las cuotas de los socios y cualesquiera otros ingresos de la Asociación, reclamar las cuotas o facturas impagadas. 

4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

5. Custodiar y manejar los fondos de la Asociación, optimizando los mismos.

6. Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, conforme a las normas específicas que le sean de aplicación (Artículo 14 LODA) 

7. Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Asociación.

8. Disponer de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.

9. Firmar por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. 

10. Presentar a la Junta y a la Asamblea el Informe de Tesorería, que estará integrado por: 

  • El presupuesto del ejercicio en curso.
  • El cierre del ejercicio anterior.
  • La presentación del informe anual sobre las cuentas de la Asociación y la gestión económica de la Junta Directiva.
  • El inventario de los bienes de la Asociación. 

Art. 34.º ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Corresponde a los Vocales:

1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Realizar las actividades que les confíe la Junta Directiva o el Presidente.

3. Preparar sus informes y presentarlos en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les ha encomendado alguna tarea. 

4. Representarán a su provincia en la Junta Directiva. 

Art. 35.º DECESO, RENUNCIA, BAJA O CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

En caso de deceso, renuncia, baja o cese del Presidente de la Asociación, la Junta Directiva elegirá como sustituto al Vicepresidente, ejerciendo el cargo y las funciones de aquél, hasta que por Estatutos, tome posesión el nuevo Presidente.

En caso de deceso, renuncia, baja o cese del Secretario, la Junta Directiva elegirá como sustituto al vocal que tenga más antigüedad como Socio Numerario, ejerciendo el cargo y las funciones de aquél, hasta que por Estatutos, tome posesión el nuevo Secretario.

En caso de deceso, renuncia, baja o cese del Tesorero, el Vicepresidente asumirá el cargo y funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Tesorero.

Art. 36.º REUNIONES DE LA JUNTA

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo soliciten dos de sus miembros.

Art. 37.º CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA

Por mandato del Presidente la convocatoria de la Junta Directiva deberá hacerse por el Secretario, por escrito, quince días antes de su celebración, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 32.º ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario:

1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del Presidente, con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

3. Redactar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y recogerlas en un libro de actas.

4. Firmar, con el Presidente: 

  • Las Actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea General de la Sociedad.
  • Los títulos, diplomas, certificados e informes que expida la Asociación.

5. Atender la correspondencia oficial de la Asociación.

6. Controlar las incorporaciones y bajas de los socios y comprobar que se cumplen los requisitos preceptivos que marcan los Estatutos.

7. Exigir que en la Asociación se disponga de:

  • Una relación actualizada de todos los asociados.
  • El registro de entradas y salidas de correspondencia.
  • El archivo de su documentación.

Art. 39.º ACUERDOS DE LA JUNTA

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Art. 38.º CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y del Secretario, así como la mitad más uno de los miembros que la integran. El Presidente y el Secretario pueden delegar su asistencia en el Vicepresidente y el Tesorero, respectivamente, si por algún motivo no pudieran asistir a la reunión de la Junta Directiva.

Art. 40.º ACTA DE LA JUNTA

De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada finalizada ésta, o en la próxima que se celebre.

Las actas serán redactadas por el Secretario irán firmadas por éste y por el Presidente de la Asociación, y se recogerán en el Libro de Actas de las Juntas de la Asociación (Artículo 14.1. LODA).

Capítulo IV. Normas electorales

Art. 41.º SOCIOS QUE PUEDEN VOTAR, PRESENTAR CANDIDATURAS, ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Sólo los Socios Numerarios de la Asociación, que cumplan los requisitos señalados en los presentes Estatutos pueden:

1. Votar.

2. Presentar candidaturas.

3. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de representación y de la Junta Directiva de la Asociación

Art. 42.º PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS JUNTA DIRECTIVA

Apartado 1. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. No podrá haber candidaturas cerradas y cada candidato debe de ser propuesto por tres socios numerarios, uno de los cuales actuará como interventor. Cada 2 años se renovará la Junta Directiva, no pudiendo los miembros serlo para el mismo cargo por más de 2 periodos consecutivos.

Las candidaturas para el cargo de Presidente y los demás puestos renovables de la Junta Directiva, deberán presentarse al Secretario de la Asociación, al menos con dos meses de antelación a la fecha en que haya de celebrarse su elección.

En las candidaturas al cargo de Presidente se indicará:

  • El nombre y apellidos del Socio Numerario que actuará como interventor.
  • El nombre y apellidos de los Socios Numerarios que propone para cubrir los cargos renovables por Estatutos.

En caso de no existir candidaturas en el momento de celebrarse la Asamblea, los socios numerarios podrán proponer candidatos para los puestos renovables o, en su defecto, la propuesta correspondería a la Junta Directiva. Si los candidatos propuestos no aceptaran presentarse para el cargo, la Asamblea General nombrará una Junta Rectora que asumirá las funciones que se le designen.

Apartado 2. Las sedes de la reuniones periódicas de la Asociación se organizarán siguiendo un turno rotatorio que incluye a todas las Unidades y Servicios de Reumatología de la Comunidad Autónoma, si bien el turno puede ser variado cuando expresamente lo acuerde la Asamblea General.

Art. 44.º DATOS A FACILITAR POR LA SECRETARÍA A LOS INTERVENTORES

Al interventor de cada candidatura le proporcionará la Secretaría, el día de la elección y en cualquier otro momento que él lo solicite, una lista actualizada con el nombre, apellidos y direcciones de todos los Socios Numerarios.

En cualquier caso, todas las admisiones de Socios Numerarios que se produzcan entre la proclamación de las candidaturas y la elección, serán notificadas, en el momento de recibirse en la sede de la Asociación, por el Secretario, a los interventores.

Art. 43.º PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

Dentro de los quince días siguientes al cierre del plazo de admisión, la Junta Directiva, después de comprobar que las candidaturas reúnen los requisitos estatutarios, hará la proclamación oficial de las mismas, poniéndolas, por escrito, en conocimiento de todos los Socios Numerarios.

Art. 45.º PROGRAMA ELECTORAL

Los candidatos proclamados podrán elaborar un programa electoral y hacer la propaganda que estimen conveniente, dentro de las normas de corrección democrática.

Es preceptivo, con vistas a garantizar la recepción del programa electoral de los candidatos, por parte de todos los Socios Numerarios, que aquel se envíe al Secretario de la Asociación a partir del día siguiente a la proclamación de las candidaturas y hasta quince días antes de celebrarse la votación.

Art. 47.º LA VOTACIÓN

Sólo pueden participar en la votación los Socios Numerarios presentes que figuren en el censo electoral actualizado de la Asociación.

No obstante y si antes de celebrarse las elecciones, la Junta Directiva diera de alta a un Socio Numerario, éste tendrá derecho al voto.

La Junta Directiva preparará y pondrá a disposición de los Socios Numerarios, las papeletas oficiales correspondientes a las diversas candidaturas proclamadas.

La votación se llevará a cabo en la sala habilitada para la Asamblea General, y al final de la misma.

Los votantes votarán entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en la urna correspondiente. El Secretario de la Mesa y los Interventores tomarán nota de los socios votantes.

Serán nulos los votos emitidos mediante papeletas distintas a las oficiales, o mediante papeletas que contengan tachaduras o modificaciones.

Art. 48.º VOTO POR CORREO

Apartado 1. Se reconoce a los Socios Numerarios el derecho al voto por correo en:

  • La elección del Presidente y los demás cargos de la Junta Directiva.
  • La Reforma de Estatutos.
  • Y en cualquier otro asunto, cuando así lo estime la Asamblea General.

Apartado 2. Los Socios Numerarios que deseen ejercer su voto por correo:

  • Comunicarán, por escrito, bien por correo postal o electrónico o fax, al Secretario de la Asociación, desde la proclamación de las candidaturas y hasta veinte días antes de celebrarse la votación, su deseo de ejercer el voto por correo.
  • A la solicitud acompañarán una fotocopia del DNI o pasaporte, con el fin de comprobar su identidad.

Apartado 3. La Secretaría de la Asociación les enviará, por correo certificado:

  • Un certificado de inscripción en el censo.
  • Las distintas papeletas.
  • Tantos sobres como cuestiones se sometan a votación, con indicación en cada uno de ellos del asunto, esto es, elección de Presidente Electo y demás cargos de la Junta Directiva, Reforma de Estatutos, etc.
  • Un sobre grande de la Asociación, para que puedan introducir en él el certificado y el/los sobres, debidamente cerrados, con la/s pertinentes papeleta/s. Este sobre se identificará con una etiqueta en la que se consignarán los siguientes datos: Secretario de la Sociedade Galega de Reumatoloxía, Elecciones.

Apartado 4. El elector hará llegar, por el medio que él estime más oportuno, correo postal, mensajería o en mano, al Secretario de la Asociación, y en el sobre que se le remitió en su día:

  • El certificado.
  • La/s papeleta/s en su/s correspondiente/s sobre/s, debidamente cerrado/s.

Apartado 5. Dicho sobre permanecerá cerrado hasta el día de la elección y será responsabilidad del Secretario velar por su custodia.

Apartado 6. Todas las papeletas que lleguen a la Secretaría de la Asociación con posterioridad al viernes anterior a la elección, serán rechazadas de forma automática, independientemente de la fecha en que se hayan enviado, excepto en el caso de que se entreguen en mano al Secretario antes del cierre del horario de la votación.

Apartado 7. Una vez finalizada la votación, el Secretario y los miembros de la Mesa Electoral comprobarán que:

  • Se ha adjuntado el certificado de inscripción en el censo, en caso contrario, el voto sería considerado nulo a todos los efectos.
  • Ninguno de los votos recibidos por correo u otro medio pertenece a Socios Numerarios que hayan ejercido su derecho al voto en presencia física. Si hubiera alguno en esta situación, el contenido del citado sobre será invalidado.

A continuación, se procederá a introducir los sobres cerrados en la urna correspondiente.

Art. 46.º CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

En la Asamblea General, el Presidente de la Asociación dará lectura a las candidaturas proclamadas.

Seguidamente, se procederá a la designación de la Mesa Electoral, que quedará compuesta por:

  • Un Presidente de Mesa, el Socio Numerario de mayor edad entre los presentes.
  • Un Secretario, el Socio Numerario de menor edad que se halle presente.
  • Un Interventor, por cada una de las candidaturas proclamadas.
  • El Presidente de la Asociación o, en su defecto, uno de los Vicepresidentes, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  • El Secretario de la Asociación.

Art. 49.º EL ESCRUTINIO

Terminada la votación, se procederá al recuento de votos y a levantar acta por el Secretario de la Mesa, que se firmará por todos los componentes de ésta y que se incorporará al Libro de Actas de la Asamblea de la Asociación.

Seguidamente, se proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, proclamación que lleva consigo automáticamente el nombramiento del Presidente y de los demás cargos de la Junta Directiva.

Art. 50.º SITUACIÓN DE EMPATE

Apartado 1. Si las candidaturas a Presidente reflejaran un empate:

  • Será proclamado el candidato que tenga más antigüedad como Socio Numerario.
  • Si todos los candidatos tuvieran la misma antigüedad, será elegido el de mayor edad.

Capítulo V. Capacidad y régimen económico

Art. 51.º CAPACIDAD JURÍDICA

La Sociedade Galega de Reumatoloxía es una asociación científica, que actúa sin ánimo de lucro, que tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y que puede adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual.

Art. 52.º RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos de la Asociación proceden de:

1. Las cuotas de los socios.

2. Las aportaciones, subvenciones, legados y donaciones, que pueda recibir de personas físicas y jurídicas.

3. El producto de sus bienes y derechos. 4. Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.

Art. 54.º PRESUPUESTO

El Tesorero de la Asociación elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 55.º CUENTAS

La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que le son de aplicación, lo que permitirá obtener la imagen fiel de su patrimonio, y del resultado y de la situación financiera de la entidad (Artículo 14.1. LODA)

Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

La Junta Directiva:

  • Someterá, anualmente, a la Asamblea General, las cuentas de la Asociación, para su aprobación. (Artículo 14.3. LODA).

Art. 53.º LAS CUOTAS

Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los asociados y a la Asamblea General aprobar su cuantía.

Art. 56.º BENEFICIOS

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Artículo 13.2. LODA).

Capítulo VI. Modificación, disolución y liquidación de la sociedad

Art. 57.º MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva o, en su defecto, habrá de ser solicitada, al menos, por la tercera parte de los Socios Numerarios.

La aprobación sólo podrá llevarse a cabo en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes en la misma.

La modificación de Estatutos de la Asociación deberá ser objeto de inscripción, en el plazo de un mes, en el Registro de Asociaciones correspondiente. (Artículo 16.1. LODA).

Art. 58.º DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados.

La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

La adopción del acuerdo de disolución requerirá:

1. La asistencia a la Asamblea de, al menos, la mitad más uno de los Socios Numerarios de la Asociación.

2. El voto favorable de las dos terceras partes de los citados Socios.

Art. 59.º LIQUIDACIÓN (Artículo 18 LODA)

1. La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores.

3. Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • El haber líquido resultante se entregará a la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Príncipe de Asturias.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.